Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
26121
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto “FV Belvis III”
y la infraestructura de evacuación. Que contempla la SET “Belvis I, II y III” y la LAAT para
evacuar la energía generada en la planta solar.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán
de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante
la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
Jueves, 27 de mayo de 2021
26121
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto “FV Belvis III”
y la infraestructura de evacuación. Que contempla la SET “Belvis I, II y III” y la LAAT para
evacuar la energía generada en la planta solar.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán
de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante
la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.