Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
26122
Jueves, 27 de mayo de 2021
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. E
l promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. L
a presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto instalación solar fotovoltaica “FV
Belvis III” de 4,496 MWp e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almaraz
(Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos
significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
Mérida, 18 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Jueves, 27 de mayo de 2021
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. E
l promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. L
a presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto instalación solar fotovoltaica “FV
Belvis III” de 4,496 MWp e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almaraz
(Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos
significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
Mérida, 18 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ