Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de
que quede acreditada su compatibilidad con las características ambientales, edafológicas
o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus
funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta
categoría”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de
4,496 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 238,59 ha, hay que concluir que goza de
dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
 a ocupación máxima de parcela en el SNU-C, en el SNU-P Estructural de Dehesas y en el
SNU-P Estructural Zonas Regables Valdecañas: 10% (arts. 2.4.8.1, 2.4.8.5 y 2.4.8.6 del
PGM)
3. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de:


a) SNU-C, SNU-P Estructural de Dehesas y SNU-P Estructural Zona Regable Valdecañas:
15 m (arts. 2.4.8.1, 2.4.8.5 y 2.4.8.6 del PGM).



b) SNU-P Ambiental para la Colada de la Corcha: no menos de 3 m (artículo 66.d) de la
Ley 11/ 2018).

4. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos
de 5 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo
urbano no menor de 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. La altura máxima de edificaciones auxiliares habrá de ser:


a) SNU-C, SNU-P Estructural de Dehesas y SNU-P Zona Regable Valdecañas: 7 m (arts.
2.4.8.1, 2.4.8.5 y 2.4.8.6 del PGM).



b) SNU-P Ambiental para la Colada de la Corcha: 7,5 m (artículo 66.e) de la Ley
11/2018).

7. El número de plantas permitido será:


a) SNU-C, SNU-P Estructural de Dehesas y SNU-P Zona Regable Valdecañas: 2 plantas
(arts. 2.4.8.1, 2.4.8.5 y 2.4.8.6 del PGM).