Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
26118
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 19 de agosto de 2020, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Almaraz se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2016, publicado en el DOE no 244
de 22 de diciembre de 2016. Los suelos sobre los que radica el proyecto tienen la clasificación
urbanística de:
— Suelo No Urbanizable Común.
— Suelo No Urbanizable Protección Estructural Dehesas.
— Suelo No Urbanizable Protección Zona Regable Valdecañas.
— Suelo No Urbanizable Protección Ambiental para la Colada de la Corcha.
Según la descripción de usos y actividades recogidos en los suelos SNU-C y SNU-P definidos
en los artículos 2.4.8.1, 2.4.8.5, 2.4.8.6 y 2.4.8.8 del PGM, el uso de planta solar fotovoltaica
estaría permitido en el suelo SNU-C, en el SNU-P Estructural Dehesas y en el SNU-P Zonas
Regables Valdecañas al permitir “construcciones e instalaciones destinadas a la obtención
de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa
o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general,
cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan a su
desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural”, siendo compatible para
el tipo de suelo de que se trata y cumpliendo las condiciones detalladas en el mismo; y sería
uso autorizable en el suelo SNU- P Ambiental para la Colada de la Corcha , al no encontrarse
entre los usos permitidos pero tampoco estar expresamente prohibido. Por tanto el Plan General Municipal no prohíbe expresamente el uso de planta solar fotovoltaica para estas clases
de suelo.
El vigente Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, da una nueva redacción a la disposición transitoria
segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cuyo apartado 2 b) queda establecido de la siguiente forma:
“En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al
Jueves, 27 de mayo de 2021
26118
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 19 de agosto de 2020, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Almaraz se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2016, publicado en el DOE no 244
de 22 de diciembre de 2016. Los suelos sobre los que radica el proyecto tienen la clasificación
urbanística de:
— Suelo No Urbanizable Común.
— Suelo No Urbanizable Protección Estructural Dehesas.
— Suelo No Urbanizable Protección Zona Regable Valdecañas.
— Suelo No Urbanizable Protección Ambiental para la Colada de la Corcha.
Según la descripción de usos y actividades recogidos en los suelos SNU-C y SNU-P definidos
en los artículos 2.4.8.1, 2.4.8.5, 2.4.8.6 y 2.4.8.8 del PGM, el uso de planta solar fotovoltaica
estaría permitido en el suelo SNU-C, en el SNU-P Estructural Dehesas y en el SNU-P Zonas
Regables Valdecañas al permitir “construcciones e instalaciones destinadas a la obtención
de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa
o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general,
cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan a su
desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural”, siendo compatible para
el tipo de suelo de que se trata y cumpliendo las condiciones detalladas en el mismo; y sería
uso autorizable en el suelo SNU- P Ambiental para la Colada de la Corcha , al no encontrarse
entre los usos permitidos pero tampoco estar expresamente prohibido. Por tanto el Plan General Municipal no prohíbe expresamente el uso de planta solar fotovoltaica para estas clases
de suelo.
El vigente Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, da una nueva redacción a la disposición transitoria
segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cuyo apartado 2 b) queda establecido de la siguiente forma:
“En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al