Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021



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— En cuanto al consumo de agua indica que el promotor solicitó con fecha 23/08/2018,
una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con número de expediente CONC 43/18 (1984/2018) para riego de 89,93 ha, en las parcelas 5003 y 5005
del polígono 24 del término municipal de Santa Amalia, a partir de una toma en
el Canal de Orellana en el término municipal de Don Benito, el volumen en tramitación es de 377.914 m³/año.



• Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las
captaciones de agua al DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de
agua captados realmente (contador o aforador).

• En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.


— En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico indica que la actuación no
conlleva vertidos, salvo los retornos de riego.



S
 obre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, indica que la Oficina de Planificación Hidrológica informó con
fecha 3/12/2018 que existe recurso anual suficiente, pero dado que la toma se
realiza desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Orellana, para el
riego de una finca situada fuera de la misma, debe confirmarse por el Servicio de
Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Usuarios
del Canal de Orellana la posibilidad física de este suministro y la suficiencia de las
infraestructuras existentes, informó también de que la solicitud es compatible con
el Plan Hidrológico de Cuenca. Por lo tanto, existirían recursos hídricos suficientes
para el otorgamiento de la concesión solicitada con las limitaciones señaladas por
la Oficina de Planificación Hidrológica, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto
en la correspondiente resolución del procedimiento.



En cuanto a la seguridad de presas y balsas, indica que de acuerdo con el artículo
357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los exclusivos efectos de
seguridad, se entenderán como presas las balsas de agua, según el artículo 360
de este Reglamento, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas
situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo