Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
36 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

26058

caso en relación con las presas, embalses y balsas situadas fuera del mismo. Los
artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen los siguientes:


— El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que se estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos,
el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.



— Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de
embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en
construcción o que se vayan a construir estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo
de un año.



— Con fecha 19 de junio de 2019, el Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural, en respuesta a la consulta realizada comunica que la competencia de
la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, se limita a emitir un informe
al organismo de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo
la transformación en regadío, así como de la afección a planes de actuación de la
Consejería, en este informe indica que los suelos son aptos para gran variedad
de cultivos, que la calidad del agua según criterios del U.S.S.L. y directrices de
la F.A.O. está considerada para el riego como C1-S1, y que la transformación no
está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos



— Con fecha 13 de junio de 2019 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación del Territorio en Extremadura, con modificaciones posteriores).



— Con fecha 1 de julio de 2019, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, informa que el proyecto no afecta
a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Santa
Amalia.

— Con fecha 30 de agosto de 2019, el Servicio de Planificación Industrial, Energética y
Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informa que el proyecto
está adyacente a la explotación minera La Parrilla, que está en proceso de inicio de la
actividad e intersecta con varios derechos mineros. El proyecto minero de la Parrilla,
autorizado con carácter previo, se encuentra en proceso de inicio de la actividad y tiene
proyectada una importante ampliación. Este proyecto esta adyacente a la zona objeto
de este informe, por lo que deberá tenerse en cuenta en la evaluación ambiental.