Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará
según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en él se indican.


- En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea de
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
77 del Reglamento del DPH.



- De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que
lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el
uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía
de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada
por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

- 
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de
nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.),
deben garantizar tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el
DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que
se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior
a la ejecución de las mismas.


- Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que
constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al
menos un resguardo de 1 metros entre la cara superior de cruce con el lecho
del río.



— En cuanto a infraestructuras gestionadas por el organismo de cuenca, indica que
si bien la zona de actuación se ubica fuera de la Zona Regable de Orellana, el punto de toma solicitado se ubica en el canal del mismo nombre, por lo que deberán
respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.