Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021



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• Se respetará el regenerado existente de tamaño superior a 1,5 m. en zonas
claras se respetarán rodales de regenerado que permitan la futura existencia
de arbolado en una densidad suficiente (distancia no superior a 98-10 m entre
rodales). En todo caso, deberá tener un tamaño y conformación que permita la
protección ante el pastoreo del ganado vacuno. También pueden protegerse con
jaulas individuales.



— Con fecha 1 de agosto de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio Cultural informa favorablemente la actividad, dado que el proyecto
no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, condicionado
al estricto cumplimiento íntegro de las medidas correctoras indicadas en dicho
informe.



• Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el
artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura.



• Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de
la Ley 2/1999.



— Con fecha 1 de octubre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, en cuanto a la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y
en sus zonas de servidumbre y policía:



• Cauces, zona de servidumbre y zona de policía, indica que por el interior de la
zona de actuación discurren el regato del Lirio, un arroyo tributario del mismo,
un tributario del arroyo Tamujoso y un arroyo tributario del arroyo de la Conquista, éstos constituyen el dominio público hidráulico del Estado, asimismo,
la tubería de impulsión cruzaría dos arroyos tributarios del arroyo Tamujoso. A
este respecto informa que cualquier actuación que se realice en dominio público
hidráulico requiere autorización administrativa previa, que se tramitará junto a
la concesión de aguas públicas. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento
del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación