Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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importante provocando daños y molestias a las encinas presentes. En el resto de
la superficie la transformación supone una afección forestal asumible e informa
favorablemente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


• Antes de comenzar los trabajos contactar con el Agente del Medio Natural.



• Se respetará el arbolado de diámetro superior a 15 cm (a la altura del pecho)
garantizándose un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre
de interferencias con el cultivo.



• No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 13/2013 y su modificación
Decreto 111/2015, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetros) y manteniendo
una correcta conformación y equilibrio de la copa.



• Se respetará el curso del Arroyo del Lirio, dejando sin cultivar una distancia
de al menos 8 m a la vegetación de ribera existente para evitar interferencias
futuras.



En cuanto al resto de actuaciones solicitadas, indica que permiten mantener el
carácter forestal (o de la componente forestal) del terreno, no siendo un cambio
de uso de forestal a agrícola. La Ley Agraria de Extremadura define los terrenos
agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con
cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales
o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven
de forma permanente o alterna todos los anteriores. No se pronuncia respecto al
uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral. Recuerda que SIGPAC es una base de
datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas
en el marco de la Política Agraria Común. Hay amplias superficies de dehesa que
tienen diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA), en estos usos
descritos como pastos (PS, PR, PA) parece salvaguardarse y entenderse mejor las
características inherentes a los terrenos de carácter agrosilvopastoral.




Incluye

las siguientes medidas para estos terrenos:
• En la realización de las labores, se tendrá especial cuidado en no dañar los pies
de quercíneas y sui regenerado y matorral noble existentes, previo balizamiento si es necesario. Se evitarán las labores bajo copa y se realizarán someras en
sus proximidades.