Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061512)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Parque3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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• Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido
se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica,
corresponde a este organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se
deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de
las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se
indica.



• Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al
citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo,
sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares
de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener
a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los
volúmenes evacuados.



En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a
los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.



— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe con
fecha de 17 de marzo de 2021, en el que se informa lo siguiente:



• Se deberá asegurar que las actividades proyectadas sean compatibles
con el normal funcionamiento de la autovía del Suroeste A-5, en especial
aquellas que al producir deslumbramientos pudieran afectar negativamente a la seguridad de los usuarios de la referida vía.



• En el caso de la que las instalaciones proyectadas generen aguas, deberán contar con el tratamiento adecuado, no pudiendo verter en ningún
caso a los elementos de drenaje de las vías de la Red de Carreteras del
Estado (cunetas, obras de fábricas, etc.).



• No se podrán establecer vertederos en las zonas de protección de la Autovía A-5, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 2
de septiembre, de Carreteras (artículo 94.m del Real Decreto 1812/1994,
de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras).