Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061512)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Parque3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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Consumo de agua.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto, ni especifica el origen del recurso.
Simplemente se indica que los baños deberán contar con agua potable.
Se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma.
Vertidos al DPH.
Según la documentación aportada, “se diseñará una red separada para recoger el agua residual en un deposito-filtro biológico y el agua de lluvia se
descargará en zanjas o drenaje lineal”.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en
las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del
Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente
con la previa autorización.
En el caso de que se vaya a realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH,
el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se
expone a continuación:


• Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la
consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen
estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad,
los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión
establecidas en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en
materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias
y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites
cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.