Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061512)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Parque3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Asimismo, el vallado perimetral a la PSFV se ubicaría en zona policía del arroyo del Carrasco.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa
autorización de este Organismo de cuenca.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan
con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con
los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre
de embarcaciones en caso de necesidad.



- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el
artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona
de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para
uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo
de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que
haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.

No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el
cruce de cauces por la línea eléctrica de evacuación y ocupación de zona de
policía, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor
brevedad posible.
Durante el trámite de autorización por parte de este organismo, se podrá requerir al interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las
zonas inundadas correspondientes a los periodos de retorno y cauces que se
consideren oportunos.
Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca.
La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable de Lobón. Deberán
respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas
expropiadas.