Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061512)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Parque3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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Así mismo, con independencia de lo informado por lo que a aspectos ambientales se refiere, no es posible precisar la ubicación exacta de la totalidad de las
instalaciones proyectadas (cerramientos, paneles solares, etc.) respecto de las
zonas de protección de la Autovía del Suroeste A-5, y su camino de servicio.



E
 ntre las actuaciones que sí se han podido determinar, se encuentra el acceso
a las instalaciones, que se realizará desde el camino de servicio de la margen
derecha de la Autovía A-5 (P.K. aproximado 347+740), y la línea de evacuación
que se proyecta mediante un cruce aéreo sobre la plataforma de la A-5 (P.K.
aproximado 347+740), y de su camino de servicio (apartados 5.1.2 “accesos”
y 7 “Línea de evacuación”.



E
 n aplicación de lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en las disposiciones que la desarrollan, todas las instalaciones o
actuaciones que queden ubicadas dentro de las zonas de protección (artículos
28 y siguientes de la Ley 37/2015, de Carreteras) de la Autovía A-5, deberán
recabar de esta Demarcación de Carreteras los preceptivos informes y autorizaciones.



Por lo que respecta al cruce aéreo proyectado, según se recoge en el artículo
94 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras, los cruces aéreos se autorizarán preferentemente detrás de la línea límite de edificación (artículo 33 de la Ley 37/2015,
de Carreteras). En todo caso, la distancia de los apoyos a la arista exterior de
la calzada no será inferior a vez y media su altura.



E
 n cuanto al acceso proyectado en el camino de servicio de la Autovía A-5, sus
características deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 16
de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del
Estado, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio.



A
 sí mismo, considerando la proximidad de la planta fotovoltaica a la plataforma
de la Autovía A-5, y aunque los paneles fotovoltaicos proyectados quedaran
ubicados en su totalidad fuera de las zonas de protección de la A-5, el promotor
de las instalaciones deberá presentar en esta Demarcación de Carreteras un
estudio de deslumbramiento en el que se recoja la afección que puedan tener
estos elementos sobre la Autovía A-5, y las medidas a adoptar en caso de que
éste arrojase un menoscabo de la seguridad viaria de los usuarios, tanto de la
Autovía A-5 como de su camino de servicio.