Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061510)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20 hectáreas, totalizando 90,87 hectáreas" en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Nancer, SL. Expte.: IA18/2186.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las
captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se
realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o
subterráneas, para el riego.



2. S
 e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier
caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de
la planificación hidrológica vigente.



3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de
los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen
derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado
a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o
caudales de agua captados realmente (contador o aforador).



4. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.



5. E
 n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera
imprescindible, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la normativa de
prevención de incendios forestales.



6. S
 e recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares
y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o
combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso
de utilizarse un motor tradicional (combustión) se adoptarán medidas encaminadas
a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los mo-