Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061510)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20 hectáreas, totalizando 90,87 hectáreas" en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Nancer, SL. Expte.: IA18/2186.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25976

tores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos
deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.


7. S
 e promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica o producción integrada, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de
la cubierta vegetal entre calles para ser controlada mediante métodos mecánicos,
para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las
especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea
labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la
conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible. En este sentido
se recomienda tener en consideración las experiencias demostrativas que se están
llevando a cabo en el proyecto LIFE+ Olivares Vivos para olivares rentables que
soporten biodiversidad y que aportan valor añadido al producto final, que contribuye a frenar el abandono del olivar tradicional o su reintensificación, evitando sus
costes medioambientales. Entre estas experiencias se encuentra el manejo de cubiertas herbáceas y técnicas de mantenimiento del suelo; la creación de unidades
diversificadoras del paisaje como linderos o límites entre fincas, límites entre zonas
de una misma finca con distinto marco de plantación, bordes de caminos, etc.



8. N
 o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.



9. A
 la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.



10. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,