Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061510)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20 hectáreas, totalizando 90,87 hectáreas" en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Nancer, SL. Expte.: IA18/2186.
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Jueves, 27 de mayo de 2021



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12. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria
con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.



13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los
posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos
que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



14. Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no
brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de
blanco, para los exteriores.



15. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).



16. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación.
En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.



17. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la