Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050082)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25897

de los árboles o su proyección invadirán el área de protección. La altura de las pilas o
montones no superará los 4 metros.
c) La ubicación de los cargaderos o campas se realizará de forma que en las infraestructuras de defensa recogidas en los planes de prevención de incendios forestales no se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni de los destinados
a la prevención y extinción de incendios forestales.
d) De forma excepcional, cuando por la localización del aprovechamiento maderero y las
características del terreno las pilas de madera, montones de astillas o restos generados
deban situarse en una línea preventiva de defensa (fajas cortafuegos), en ningún caso
se impedirá el tránsito por la banda de rodadura y dejando al menos a ambos lados de
las pilas una franja limpia de vegetación de anchura mínima igual a su altura.
e) E
 n el mismo sentido del apartado anterior, las pilas de madera, montones de astillas
o restos generados, se emplazarán fuera de la superficie de las áreas preventivas de
defensa, salvo cuando no exista otra ubicación viable en la zona de actuación, en cuyo
caso se podrán situar dentro de estas áreas cuando estén debidamente acondicionadas
conforme a lo establecido en el apartado b).
f) Se deberá extraer la madera y los restos del monte, situados en los cargaderos o campas, con una periodicidad máxima de 20 días. En el caso de que el destino de la madera
o restos sea el astillado, y este se realice en cargadero, la astilla no podrá acumularse en
el monte, sino que se extraerá de forma inmediata, o en su defecto, en el plazo máximo
de 3 días.
g) El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, podrá establecer en aquellos casos en que por circunstancias especiales de riesgo de incendio hiciera aconsejable
su adopción medidas adicionales tales como el tratamiento mediante ignifugado, aplicación de retardante, la ampliación de la franja circundante o la vigilancia del área con
medios humanos o tecnológicos.
Artículo 9. Prohibiciones y limitaciones.
1. Q
 ueda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar
objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio
forestal.
2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona
de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión