Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050082)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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de humo y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y
barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición,
inhabilitarlas o precintarlas.
3. L
 as personas fumadoras que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y
puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde
los vehículos.
4. E
 l incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando
haya riesgo apreciable de provocar incendios.
Artículo 10. Responsabilidades, infracciones y sanciones.
1. 
Es responsabilidad de las personas interesadas, no iniciar o suspender los distintos
usos y actividades con riesgo de incendio, atendiendo a las circunstancias locales concurrentes. El riesgo de Incendio Forestal en Época de Peligro Alto debe consultarse
a través de la previsión meteorológica EFFIS, previsión que se publicara en la página:
http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
2. Lo dispuesto en esta orden, no exime de la necesidad de tramitación de otros premisos u
autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando
cause daños o perjuicios originados u otros efectos derivados de tales actividades.
3. E
 n materia de infracciones, sujetos responsables, reparación de daños, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de
junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura.
Artículo 11. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por
Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos,
contemplados en el anexo del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX.
Disposición adicional. Artículos vigentes de la orden de Peligro Bajo.
Mantienen su vigencia y efectos durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales, los
siguientes artículos de la Orden de Peligro Bajo de 9 de octubre de 2020 (DOE n.º 199, de 14
de octubre): artículo 8: Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro
de incendios.; artículo 10: Medidas Generales para terrenos no sujetos a planes de prevención
en finca o monte; y artículo 11: Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios
forestales.