Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050082)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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Igualmente deberán disponer de medidas propias para atender su extinción; si llegara
a producirse como extintores de polvo, batefuegos, extintores de mochila, equipos de
extinción en vehículo todo terreno, etc. Estos medios serán proporcionados al riesgo y la
gravedad del posible incendio.
Para los estacionamientos multitudinarios de vehículos en campo, deberán realizarse tareas
preventivas de incendios mediante desbroce, siega, laboreo o ignifugado en su área de
ocupación y franja perimetral de 5 metros.
9. L
 os restos procedentes de ahumadores de colmena, no podrán ser depositados en suelo
mientras sigan incandescentes. Se dispondrá de mochila pulverizadora con 15 litros de
agua durante dicha actividad.
10. L
 as pilas de heno y montones de estiércol, que debido al calor producido por la fermentación bacteriana puedan autoencenderse, deberán tener un gradeo perimetral de 2 metros,
desprovisto de vegetación.
Artículo 8. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u otros
productos leñosos en Época de Peligro Alto.
1. C
 on carácter general deberá procederse a la extracción de los productos forestales de
madera, astillas u otros productos leñosos obtenidos en aprovechamientos o trabajos de
conservación y mejora de montes durante la Época de Peligro Bajo.
2. Cuando al inicio de la Época de Peligro Alto los productos forestales obtenidos durante la
Época de Peligro Bajo permanezcan en cargadero deberán ser extraídos antes del 15 de
junio, de no poder realizarse en este plazo el titular del aprovechamiento comunicará al
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la ubicación de la madera apilada, así como la previsión de su retirada.
3. E
 n los aprovechamientos y trabajos de conservación y mejora de montes que por necesidad
se ejecuten durante la Época de Peligro Alto, la extracción de los productos forestales se
realizará conforme a las siguientes condiciones:
a) La madera y los restos generados durante las operaciones de corta y preparado de la
madera no podrán permanecer esparcidos o acordonados en el interior del monte, sino
que se deberá proceder a la saca o desembosque justo a continuación de la operación
de apeo, llevándose a cargadero o campa.
b) El cargadero o campa donde se sitúen las pilas de madera, montones de astillas o restos
generados, deberán disponer de una franja circundante totalmente limpia de vegetación
de una anchura mínima igual a la altura de la pila o montones. En ningún caso las copas