Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050082)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25895

b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y
reduciendo la velocidad.
c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor
de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el área
de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después.
d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito con
ruedas es menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso
de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.
4. Cosechadoras, segadoras y empacadoras
a) Deberán cumplir los apartados a) b) c) y d) del punto anterior, y además:
b) El titular de la explotación procurará la preparación adecuada de la parcela, evitando
el afloramiento de piedras mediante pase de rulo u otros aperos, colaborará en su caso
con el personal que realiza la actividad aportando los medios que se requieran.
c) Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica y
restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a calentamiento y fricción. A este efecto se realizarán varias veces al día operaciones de limpieza
con sopladores mecánicos.
d) Planificar el trabajo en la parcela de forma que se inicie la actividad realizando un perímetro en la parcela y después progresando en sentido contrario del avance del viento o
de la posible propagación del fuego.
5. L
 as salidas de humos de chimeneas, contarán con matachispas u otros dispositivos que
reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
6. E
 l encendido de equipos de gas en campo, sin emisión de humo ni pavesas, deberá prevenir
el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
7. L
 as quemas de restos de cosecha en zonas regables a más de 400 metros de terreno forestal, están sujetas a las precauciones indicadas en el artículo 6 apartado 3 de esta orden.
8. L
 as personas o entidades responsables de conciertos, espectáculos, competiciones deportivas, rallyes, etc, que se celebren en el campo y conlleven aglomeraciones y estacionamientos multitudinarios de vehículos, en cuanto que se trata de actividades susceptibles de
provocar incendios; deberán adoptar medidas preventivas tales como vigilancia, cartelería
informativa, limpieza y tratamiento de vegetación, adecuación de accesos y aparcamientos, instalación de contenedores, puntos de agua, etc