Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050082)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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3. Se realizarán bajo las siguientes precauciones:
a) Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación
susceptible de arder o de causar daños.
b) Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u
otros factores con riesgo se comprometa su seguridad.
c) Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de
mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio
para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.
d) Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones
colindantes, y que no reduzca la visibilidad en viales transitados.
Artículo 7. Precauciones generales en otros usos y actividades con riesgo de incendio.
En Época de Peligro Alto, sin necesidad de autorización, declaración responsable o comunicación previa, para algunos usos del fuego o actividades que pueden causarlo, las personas
interesadas deberán adoptar las siguientes medidas:
1. V
 ertederos, ecoparques, puntos limpios, plantas de transferencia: No podrán encenderse y
deberán estar rodeados por una faja cortafuegos de 20 metros de ancho. Si se produjera
combustión en su interior, se vigilará hasta su extinción o sellado por el titular.
2. L
 íneas eléctricas: con excepción de las subterráneas y áreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: el contacto directo con la vegetación o riesgo de provocarlo por disparo o salto, oscilación o previsibles caídas; el riesgo
de rotura en sus conductores; sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de
electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios.
Todo ello, por analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en campo.
3. M
 aquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos, motosierras, desbrozadoras y cualquier otra herramienta o máquina: cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación, deberán cumplir las siguientes
precauciones:
a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de
acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y
el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.