Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050082)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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5. L
 a declaración responsable deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del
inicio previsto para la actividad, cuando se tramiten por registro oficial o Fax, este plazo se
reduce a 5 días de antelación cuando se tramiten telemáticamente a través del formulario
electrónico en los siguientes enlaces: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o a través
de http://extremambiente.juntaex.es/.
6. Cuando la declaración responsable realizada, no reúna los requisitos exigidos o se efectúe
fuera del plazo y condiciones establecidas, la Consejería competente en materia de incendios forestales notificará la suspensión o paralización de tal actividad, de forma motivada.
Artículo 5. Falsas alarmas de incendio forestal: comunicación previa.
1. E
 n Época de Peligro Alto, las falsas alarmas son causadas por actividades que provocan
columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, calderas, maquinarias especiales, y otras. Su aviso previene la movilización inmediata de los
efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la
intervención en incendios forestales. Podrán repercutirse los costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.
2. E
 l inicio de estas actividades en Época de Peligro Alto está sujeto a comunicación previa,
a través de la página http://www.infoex.info, o a la correspondiente Central de Incendios:
en Badajoz al teléfono 629 260 838 (fax 924 011 160) y en Cáceres al teléfono 619 149
475 (fax 927 005 801), entre media hora y una hora antes de cada inicio de la actividad
generadora de falsa alarma, indicando el contacto, el tipo de actividad de que se trata y su
localización catastral: municipio, polígono y parcela. Quedan exentos de la comunicación
previa los casos de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas de ruedas con grada de discos, que hayan realizado
una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias.
Artículo 6. Quemas de restos de cosecha y otros leñosos en Zona de regadío
(SIGPAC): Comunicación previa.
1. Cuando se pueda causar o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona
de influencia de 400 metros, requieren comunicación previa durante la Época de Peligro
Alto, las quemas de restos vegetales en las Zonas de Regadío, que estén segados o cortados y acondicionados sobre el suelo, así como los restos leñosos de especies frutales de
regadío.
2. S
 e comunicará a través de la página http://www.infoex.info/ o a la correspondiente Central
de Incendios en fecha anterior a la quema o aviso antes de su encendido entre media y
una hora antes, indicando los datos y contacto de la persona interesada, y su localización
catastral (municipio, polígono y parcela), en Badajoz al teléfono 629 260 838 (fax 924 011
160) y en Cáceres al teléfono 619 149 475 (fax 927 005 801).