Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050082)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
25892
cuales se indican en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo V
y VI) que se aprueba en esta Época de Peligro Alto, es decir:
a) Corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras.
b) Corte de metal y soldaduras en altura superior a diez metros.
c) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica cuando supongan
la actuación de tres o más de éstas en el corte.
d) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo.
e) M
aquinas percutoras, hincadoras, ahoyadoras, cazos y análogos.
f) Desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas.
g) Tractores con cuchillas, traíllas o pala.
h) T
ránsito de orugas metálicas o maquinaria de cadenas.
i) Astilladoras y autocargadores, en tránsito.
j) Procesadoras para extracción de madera.
k) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de
discos.
2. E
stas actividades deberán cumplir las medidas generales que se indicarán en el artículo 7
de la presente orden, y en los términos y condiciones que se contemplan en el cuadro de
precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo VI).
3. E
n el caso de las cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas
de ruedas con grada de discos, las medidas recogidas en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo V) serán de aplicación cuando la superficie forestal de
referencia presente zonas continuas de al menos 5 has de vegetación arbolada o arbustiva,
no ejemplares aislados, de altura superior a 1 metro.
4. E
n el caso de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras, empacadoras
y tractores con grada de discos, se podrá realizar una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias. La declaración responsable podrá incluir,
además del correo electrónico del usuario, el de la asociación o entidad a la que pertenezca, en su caso.
Jueves, 27 de mayo de 2021
25892
cuales se indican en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo V
y VI) que se aprueba en esta Época de Peligro Alto, es decir:
a) Corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras.
b) Corte de metal y soldaduras en altura superior a diez metros.
c) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica cuando supongan
la actuación de tres o más de éstas en el corte.
d) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo.
e) M
aquinas percutoras, hincadoras, ahoyadoras, cazos y análogos.
f) Desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas.
g) Tractores con cuchillas, traíllas o pala.
h) T
ránsito de orugas metálicas o maquinaria de cadenas.
i) Astilladoras y autocargadores, en tránsito.
j) Procesadoras para extracción de madera.
k) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de
discos.
2. E
stas actividades deberán cumplir las medidas generales que se indicarán en el artículo 7
de la presente orden, y en los términos y condiciones que se contemplan en el cuadro de
precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo VI).
3. E
n el caso de las cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas
de ruedas con grada de discos, las medidas recogidas en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo V) serán de aplicación cuando la superficie forestal de
referencia presente zonas continuas de al menos 5 has de vegetación arbolada o arbustiva,
no ejemplares aislados, de altura superior a 1 metro.
4. E
n el caso de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras, empacadoras
y tractores con grada de discos, se podrá realizar una única declaración, indicando la matrícula o número de bastidor de las maquinarias. La declaración responsable podrá incluir,
además del correo electrónico del usuario, el de la asociación o entidad a la que pertenezca, en su caso.