Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050082)
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25891

3. C
 on carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de
esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.
Artículo 2. Época de Peligro Alto.
1. S
 e entenderá por Época de Peligro Alto aquella en que debido a las condiciones metereológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un
despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación de los usos y
actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.
2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el
1 de junio y el 15 de octubre de 2021 ambos inclusive, que podrá prorrogarse mediante
resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
Artículo 3. Usos y actividades sometidos a autorización en Época de Peligro Alto.
1. C
 onforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas autorización de esta Consejería, las carboneras y, excepcionalmente, por motivos fitosanitarios,
previo informe del organismo competente en Sanidad Vegetal, las quemas de rastrojeras
en zonas regables, entendiendo por rastrojos, los restos de cereales o de cualquier otro
cultivo agrícola que queda en pie, una vez realizada la cosecha.
Dichas solicitudes podrán suspenderse por la Dirección General de Política Forestal si las
condiciones meteorológicas así lo aconsejan cuando exista riesgo de incendio.
2. E
 l lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan
fuego requerirá autorización del órgano competente municipal; de forma preventiva deberán adoptarse las siguientes medidas mínimas:
a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento
y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la
situación más desfavorable en cuanto a vientos.
b) Vigilancia en esta área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después de la finalización del mismo. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por
un vehículo todoterreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en
punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50
metros.
Artículo 4. Actividades sometidas a declaración responsable.
1. E
 stán sujetas a declaración responsable, las actividades que pueden causar fuego o afectar
al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, las