Ayuntamiento De Herrera Del Duque. Urbanismo. (2021080703)
Anuncio de 21 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del proyecto de Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación PERI 4.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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son los que preferentemente consideran los poderes públicos, garantizando la libertad de
culto, pues la vertiente interior queda para el propio individuo. En modo alguno, la actuación urbanizadora limita los actos de culto.
Cuarta. Valoración de reposición de los inmuebles.
Contestación: Denegada.
Motivación:
El proyecto de reparcelación establece con la cuenta de liquidación provisional una valoración susceptible de ser ajustada en la cuenta de liquidación definitiva. Para la justificación
se ha utilizado la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de
bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (BOE
núm. 85 de 9 de Abril de 2003), modificada por la Orden EHA/3011/2007, de 4 de Octubre
(BOE núm.249 de 17 de Octubre de 2007), y por la Orden EHA/564/2008, de 28 de Febrero (BOE núm. 56 de 5 de Marzo de 2008), que sustituyó a la anterior Orden del 30 de
Noviembre de 1994.
Quinta. Inviabilidad técnica de actuación sobre la vivienda parroquial.
Contestación: Denegada.
Motivación:
Los límites de la edificación destinada a uso vivienda son perfectamente diferenciables desde
un punto de vista técnico de los correspondientes a la iglesia. Esto es así porque la vivienda
es resultado de una adhesión a la iglesia en un momento posterior a la construcción de la
iglesia, claramente anterior en el tiempo. Es más, existen antecedentes históricos de la existencia de una puerta en la fachada oeste denominada “Puerta del Perdón”. En cualquier caso,
el proyecto prevé la incorporación de trabajos de arqueología para asegurar la conveniente
diferenciación.
Sexta. Improcedente supresión de los edificios de apoyo de la Parroquia.
Contestación: Denegada
Motivación:
El proyecto prevé el cambio de ubicación dentro de la actuación del local técnico de caldera
habilitando para ello una edificación destinada a tal fin. En este sentido, técnicamente se
resuelve tanto la suficiencia del equipo como la posible pérdida de carga, mínima o inexistente al no haber incremento reseñable de la distancia, además de asegurarse el conveniente aislamiento, sin que suponga problema alguno para el funcionamiento del sistema.
Las servidumbres están reflejadas en el trazado de la nueva instalación.