Ayuntamiento De Herrera Del Duque. Urbanismo. (2021080703)
Anuncio de 21 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del proyecto de Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación PERI 4.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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diseñado por la normativa sobre el suelo. El planeamiento desempeña una función vertebradora del conjunto, en un doble aspecto: 1) los Planes integran el sistema normativo
de tal forma que sólo a través de ellos las determinaciones genéricas establecidas por la
Ley son aplicables a cada parcela de terreno, 2) sólo a través de los Planes, se encauza
el proceso global de desarrollo, de creación, o expansión de asentamientos humanos, de
establecimiento de centros de producción y distribución de bienes y servicios, de ejecución
de infraestructuras, etc. En primer lugar, los Planes integran el sistema normativo de tal
forma que sólo a través de ellos las determinaciones genéricas establecidas por la Ley son
aplicables a cada parcela de terreno. La función vertebradora atribuida al Planeamiento
tiene una segunda faceta: sólo a través de los Planes, se encauza el proceso global de desarrollo, de creación, o expansión de asentamientos humanos, de establecimiento de centros de producción y distribución de bienes y servicios, de ejecución de infraestructuras,
etc. Desde esta perspectiva, el Planeamiento es el instrumento a través del cual tanto la
Comunidad Autónoma como el Municipio ejercen sus competencias en materia de ordenación territorial y urbanística que a la primera reconoce el artículo 148.1.3 CE, y al segundo
el artículo 140 CE. El Planeamiento basilar es el de carácter general, mediante el que cada
Municipio pretende la ordenación integral de la totalidad de la superficie de su Término. Al
respectivo equipo político que gobierna en el mismo, con la legitimidad que se deriva de su
elección directa por los vecinos, incumbe la tarea de diseñar el futuro desarrollado optando
por distintos modelos alternativos más o menos próximos ideológicamente a sus planteamientos, de optar por la renovación total de segmentos del tejido urbano ya consolidado o
por la expansión de la población hacia terrenos todavía preservados del desarrollo urbano,
etc. Al ser el urbanismo “una competencia municipal natural” (STC de 13 de noviembre
de 1989), íntimamente vinculada a la autonomía de la Entidad Local básica (SSTS de 13
de julio de 1990, 25 de abril de 1991, 18 de mayo de 1992…) es lógico que se reconozca al planificador municipal un amplio margen de maniobra para su tarea pues ésta, en
principio, atañe estrictamente a intereses locales (artículo 137 CE). En consecuencia, el
Ayuntamiento de Herrera del Duque no solo no lesiona el artículo 33 de la Constitución
española sino que su actuación está legitimada por las competencias que le reconoce la
propia Constitución.
Tercera. Perjuicio a la Iglesia y vulneración del artículo 16 de la Constitución Española y de la
Ley Orgánica 7/1980.
Contestación: Denegada.
Motivación:
El programa de ejecución para el desarrollo de la unidad de actuación “P.E.R.I. 4” tramitado por el Ayuntamiento de Herrera del Duque tampoco lesiona el derecho a la libertad
religiosa en cuanto a su ejercicio comunitario o colectivo (sin perjuicio de su componente
individual) que alcanza su máxima expresión externa mediante los actos de culto y que