Ayuntamiento De Herrera Del Duque. Urbanismo. (2021080703)
Anuncio de 21 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del proyecto de Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación PERI 4.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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o de desarrollo, utilizando para ello el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos descritos y regulados en la Ley”. En este sentido, hay que señalar que el Plan General
Municipal, aprobado definitivamente el 27 de abril de 2017, y publicado en el DOE el 7 de
diciembre de 2017, clasifica los suelos necesarios para el fin previsto, como Urbano No
Consolidado, con la identificación y denominación P.E.R.I. 4, determinado el sistema de
ejecución directa para su desarrollo y gestión. Asimismo, el Plan General Municipal, establece que mediante la redacción del plan especial se pretende liberar la Iglesia Parroquial
y su entorno de las edificaciones existentes, con el fin de mejorar la escena urbana de esta
edificación de importante valor monumental. Por tanto, es imperativo conforme al planeamiento general la redacción de ese plan especial y su ejecución por gestión directa.
Primera. Intentos previos del Ayuntamiento de Herrera del Duque por hacerse con bienes
inmuebles propiedad de la Parroquia.
Contestación: Denegada.
Motivación:
El Ayuntamiento de Herrera del Duque ha tenido como objetivo poner en valor la zona de
la Iglesia de Herrera del Duque, dejando este edificio exento y la ejecución de plaza materializando las previsiones del planeamiento general municipal. Para ello se ha limitado a
cumplir con el vigente artículo 102 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) que afirma que “los suelos
afectos a dotaciones públicas de carácter local comprendidos en el ámbito de una actuación simplificada de nueva urbanización se obtendrán por la Administración actuante, en
virtud de: a) Cesión mediante compromiso asumido en el convenio urbanístico que deberá
suscribirse entre la Administración y las personas propietarias afectadas. b) Cesión por
determinación del proyecto de reparcelación, voluntaria o forzosa, aprobado. c) Expropiación por la Administración actuante.” De ahí lo intentos de llegar a un acuerdo y las sucesivas propuestas de convenio. Una vez que no se ha podido llegar a un acuerdo mediante
convenio urbanístico, la normativa urbanística contempla la aprobación de un proyecto de
reparcelación.
Segunda. Inexplicables modificaciones de los sucesivos ofrecimientos municipales a la Parroquia. Vulneración del artículo 33 de la Constitución Española.
Contestación: Denegada.
El programa de ejecución para el desarrollo de la unidad de actuación “P.E.R.I. 4” tramitado por el Ayuntamiento de Herrera del Duque en modo alguna lesiona el artículo 33 de la
Constitución española. La actuación municipal se enmarca dentro del sistema urbanístico