Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061508)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa fundación, prevista en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación del programa "El ejercicio te cuida" durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021
25580
Octava. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución
del presente Convenio, facilitar su interpretación e impulsar el cumplimiento del objeto del
mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, los dos miembros de la Comisión
serán designados por la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes; por parte de Fundación
Jóvenes y Deportes, los dos representantes serán nombrados por la Dirección Gerencia de la
misma.
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por la Dirección General de Deportes.
La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes firmantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su
incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del
objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
c) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación, se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución.
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del plazo de vigencia.
Miércoles, 26 de mayo de 2021
25580
Octava. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución
del presente Convenio, facilitar su interpretación e impulsar el cumplimiento del objeto del
mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, los dos miembros de la Comisión
serán designados por la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes; por parte de Fundación
Jóvenes y Deportes, los dos representantes serán nombrados por la Dirección Gerencia de la
misma.
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por la Dirección General de Deportes.
La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes firmantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su
incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del
objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
c) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación, se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución.
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del plazo de vigencia.