Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061508)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa fundación, prevista en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación del programa "El ejercicio te cuida" durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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— Compensación de los importes que no se justifiquen minorando la cuantía de las transferencias futuras.
En ambos casos, previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia del interesado.
Sexta. Cumplimiento de las obligaciones.
La Fundación Jóvenes y Deporte asume los siguientes compromisos y obligaciones:
a) Destinar la transferencia a la finalidad descrita en el presente convenio, de conformidad
con lo dispuesto en el programa.
b) Justificar, ante la Dirección General de Deportes, el cumplimiento de los requisitos y de
las condiciones establecidas en el presente convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General
de Deportes o los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea
requerida.
d) Conservar durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, los originales de las facturas y documentos justificativos del empleo
de la cantidad transferida a la finalidad prevista. Esa documentación estará a disposición de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura, de la Dirección General de Deportes, de la Intervención General
de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales
o comunitarios, pudieran requerirla.
e) Proceder a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la suscripción del presente convenio (si éstas se produjeran dentro de
la vigencia del mismo), no pudiendo el beneficiario variar el contenido del programa sin
que se suscriba la correspondiente adenda modificativa del mismo.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Sin embargo, sus efectos
se retrotraen al 1 de enero de 2021 y finalizan el 31 de diciembre del mismo año. Todo ello,
sin perjuicio de lo establecido para la justificación documental recogida en la estipulación
quinta del presente convenio.