Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061508)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa fundación, prevista en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación del programa "El ejercicio te cuida" durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 99

25581

Miércoles, 26 de mayo de 2021

3. Por el incumplimiento por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte de cualquiera de las
estipulaciones establecidas en el presente Convenio, o de cualquier otra que fuera de
aplicación, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán
las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo
máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la
Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El Convenio estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 43 y 45
de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021.
La relación jurídica que se establece entre las partes firmantes del presente Convenio, tiene
carácter público, sometiéndose a normas administrativas.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 6.1.A de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre,
de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 (RCL 2017, 1303), el convenio de colaboración que nos ocupa se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la mencionada Ley, regulándose por sus normas especiales. No
obstante, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Undécima. Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán someterse al acuerdo de las partes. En ausencia del mismo y debido a la naturaleza
jurídica administrativa del convenio, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, firman,
La Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes
PD: Resolución de 26 de julio de 2019
(DOE n.º 146, de 30 de julio de 2019)

La Directora Gerente de la Fundación
Jóvenes y Deporte

PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

SONIA BEJARANO SÁNCHEZ