Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con
su solicitud, la documentación acreditativa de tal extremo.
7. E
 l modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15.
8. S
 i la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá
por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
9. C
 uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente
por su promotor, no será preciso acompañar la documentación aportada en el procedimiento administrativo de visado del contrato de arrendamiento, salvo que las circunstancias
hubiesen variado desde la solicitud de visado.
10. D
 e conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al COVID-19, la Comunidad Autónoma de Extremadura
comprobará con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención regulada en
la presente orden, el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la misma.
En su virtud, la mera presentación del modelo normalizado de solicitud, debidamente
cumplimentado y firmado, junto con la documentación que debe acompañarlo de acuerdo
con los apartados anteriores, será suficiente para la concesión y pago anticipado de la
subvención, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos para acceder a la subvención,
y a la vista de la documentación aportada de conformidad con el artículo 18, se detectare
el incumplimiento de aquellos requisitos, el órgano directivo competente en materia de
vivienda iniciará el procedimiento de declaración de pérdida del derecho total o parcial, y
reintegro en su caso, de la ayuda reconocida, de conformidad con los artículos 13 y 18.
Sexto. Cuantía y duración de la ayuda.
1. L
 a cuantía de la ayuda al alquiler será equivalente al 100 % de la renta mensual que deban
satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler de su vivienda habitual y permanente,
con un límite máximo de 600 €, hayan o no accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
2. L
 a cuantía de la ayuda permanecerá invariable durante el período de renta subvencionada,
salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler por acuerdo
de las partes.