Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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3. L
 a ayuda se concederá por un plazo máximo de 6 meses, durante las mensualidades que
van desde octubre de 2020 hasta junio de 2021, ambas incluidas.
A efectos de la aplicación del indicado plazo máximo se tomarán en consideración todas
las mensualidades de renta que resulten subvencionadas conforme a esta convocatoria,
pudiendo ser objeto de subvención mensualidades alternas dentro del período señalado en
el párrafo anterior.
4. E
 l abono de la ayuda se hará mediante pago único y anticipado, una vez concedida la subvención con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concede y sin necesidad de prestación de garantía, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda
1. S
 on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.
b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.
c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven, o hubieran motivado, el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél
en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano
competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha
en que se considere efectiva dicha pérdida. En todo caso, la extinción del contrato de
arrendamiento de la vivienda identificada en la solicitud de la ayuda, antes del plazo señalado en la misma, impedirá el reconocimiento de la ayuda, o será considerado causa
de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida.
Cuando las partes que hubieren formalizado el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, se procederá a realizar un nuevo cálculo del importe
de la ayuda y a modificar la resolución de concesión. Un incremento del importe de la
renta no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida. Se entenderá que no se modifica la cuantía de la renta de alquiler y permanecerá invariable la
ayuda concedida, si la disminución de la renta de alquiler minora la ayuda concedida en
cantidad igual o inferior a tres euros.