Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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2. E
 n ausencia de oposición de las personas interesadas, la Administración Pública recabará
los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta
a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la
que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en la solicitud o comunicación, en qué momento y
ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso,
mediando oposición expresa, o no costando su consentimiento expreso cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud
el documento de que se trate.
3. S
 i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en el apartado anterior de este
resuelvo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
4. La documentación a presentar es la siguiente:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en
vigor, que deberá tener el siguiente contenido mínimo:


1.º Identificación de las partes contratantes.



2.º Localización e identificación de la vivienda.



3.º Duración del contrato.



4.º P
 recio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula
de actualización de la renta, en su caso.



5.º Medio y forma de pago a la persona arrendadora.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, deberá aportarse un anexo
al contrato, firmado por ambas partes contratantes.
Si el contrato estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud, venciera dentro
del período de renta subvencionable, o bien el texto presentara cláusulas dudosas acerca su duración real, se deberá aportar una copia del acuerdo de la prórroga pactada o
una copia del compromiso, firmado por el arrendador, que haga constar expresamente
el plazo prorrogado, o la duración del propio contrato en caso de duda.