Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Cuarto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el
resuelvo décimo, surta efectos la presente resolución, y finalizará el 15 de julio de 2021.
2. L
 a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular,
en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
3. L
 as solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado señalado en el anexo
de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de
Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5957).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la
documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos
ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, se aplicará lo
dispuesto en el resuelvo quinto de la presente convocatoria.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Quinto. Documentación.
1. L
 a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.