Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el
arrendador de la vivienda.
c) Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador de la
vivienda.
3. L
 os requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de
presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de
renta subvencionada.
4. S
 e consideran beneficiarios, y deberán solicitar la ayuda, las personas que, en calidad de
arrendatarias, hubieren formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de
la ayuda.
Tercero. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. E
 l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación.
2. L
 a competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio competente en materia de gestión de ayudas dependiente de la Dirección General de
Vivienda.
3. L
 a competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá
a la persona titular de la secretaría general de la Consejería competente en materia de
vivienda.
4. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
5. L
 as subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o
entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes
de su abono.