Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061485)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Segundo. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. D
 e conformidad con el artículo 15 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán
reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española o tener residencia
legal en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de
la Seguridad Social.
c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.
d) Ser titular o cotitular, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad Autónoma de Extremadura, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a la fecha de entrada en vigor del estado de
alarma (14 de marzo de 2020).
e) H
 allarse la unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2020.
f) Constituir la vivienda arrendada, la residencia habitual y permanente de la unidad familiar, y ser destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
2. No podrá concederse la ayuda cuando algún miembro de la unidad familiar:
a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se
considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis
causa.
Se exceptúan de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; o no puedan habitarla
por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible
por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.