Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021061557)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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a) Certificado del secretario/a de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas.
b) Certificado del secretario/a de la entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico en la que la entidad solicitante se encuentra integrada indicando tal extremo y
recogiendo su ámbito de actuación y sus fines estatutarios.
c) Copia de convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la concesión de financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de programas o actividades
de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
dos últimas anualidades, así como las correspondientes memorias de ejecución.
d) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015,
EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el
control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los
mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
e) C
 opia de estudios, diagnósticos o informes que fundamenten la necesidad de ejecución
del programa.
f) Certificado del secretario/a de la entidad participante o entidades participantes en el que
conste su colaboración o intervención en la ejecución del programa.
g) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
3. L
 a inscripción en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura, en el registro público competente, nacional o autonómico, de asociaciones
o fundaciones, así como en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de
Extremadura, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo segundo letras
a), b) y f) y en el apartado 1.1 letra g) del resuelvo octavo, se comprobará de oficio por
el órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención. No obstante, en la
solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima
conveniente, pueda oponerse a su comprobación de oficio, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, la certificación administrativa expedida en soporte papel por el órgano
competente.
4. N
 o será necesario acompañar los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido
modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando