Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021061557)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

25613

en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable, la fecha de
presentación.
Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción
del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por
una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado; no
serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores salvo error manifiesto
que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
3. U
 na vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
4. L
 as solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y concordantes de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Documentación.
1. D
 e acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 22/2015, de 24 de febrero, en conexión con lo establecido en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos debidamente legalizados, solo cuando solicite la subvención por
primera vez o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.
b) Copia de la póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante
de pago del último recibo.
c) Programa para el que se solicita la subvención, según anexo II.
d) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo programa y/o actividades, según anexo III.
2. A
 simismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme
a los criterios previstos en el resuelvo octavo, la siguiente documentación: