Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021061557)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
5. E
 l órgano instructor recabará de oficio los datos o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa autorización expresa de la entidad solicitante, de
conformidad con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme exige
el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria. Igualmente,
recabará de oficio los datos e información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la entidad
solicitante se oponga expresamente a ello.
En la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así
lo estima conveniente, preste su consentimiento expreso de autorización o su oposición a
dichas consultas de oficio, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, la certificación
administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
Asimismo, el órgano instructor verificará de oficio los datos de identidad personal del
representante legal de la entidad solicitante a través de sus archivos, bases de datos u
otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador
del Servicio de Verificación y de Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o
publicación.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. E
 l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, en virtud de la delegación de competencia conferida por el apartado primero
de la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega
la competencia y la firma en determinadas materias, la concesión de subvenciones objeto
de la presente convocatoria será resuelta y notificada por la Directora General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias.