Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061487)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/2083.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021



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— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas
áreas alteradas.



— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Una vez terminadas
las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros que se entregarán a un
gestor autorizado.



— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio.



— Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de
silenciadores.



— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra
y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para
su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para
los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor
autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.



— Se informará a todo el personal implicado en las obras del contenido de la presente
Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.



— Todo lo que afecte a cauces públicos deberá obtener previamente autorización del
organismo de cuenca.




Medidas de Patrimonio.

— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.



— El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural elaboradas a partir de una
prospección arqueológica intensiva. Esta deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de
paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran