Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061487)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/2083.
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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera
verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.


— En el caso de precisar la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias.



— Se comunicará al Agente del Medio Natural de la zona el inicio de las actuaciones,
con el fin de supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el
presente informe. Todos los trabajos se realizarán bajo su supervisión. (Contacto del
Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la U.T.V. n.º 5, (Tlf.: 619260507)



— Esta Dirección General de Sostenibilidad, podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos
no detectados, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que regula la modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.

D.2. Medidas en fase de construcción.


— Se aprovecharán al máximo los caminos existentes.



— Las casetas de bombeo se adaptarán al medio rural en el que se localiza, sin materiales brillantes o reflectantes. Dichos equipos contarán con aislamiento acústico.
Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos u otros
elementos auxiliares.



— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona.



— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, la vegetación de los arroyos,
lindes y zonas de vegetación natural no transformada.