Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061487)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/2083.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.


— Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.



— La presente declaración se refiere a la transformación en regadío de 21,73 ha. No se
establecerán cultivos leñosos, la concesión de agua será exclusivamente para riego
por aspersión de pradera.



— Para el establecimiento de tendidos eléctricos deberá presentar un estudio de impacto ambiental independiente, según la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el
que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para
la protección del medio ambiente en Extremadura.



— Para las actuaciones en zona de policía, las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones
vigentes.



— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.



— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de trece de marzo de 2001) y/o del