Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061487)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/2083.
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Miércoles, 26 de mayo de 2021




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— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el
cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la
conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma
temporal y serán recuperables y reversibles.



Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático,
al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.



En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como
consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, aumentándolo en 140.369,97 m3/año.

— Medio socioeconómico.


El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento
de la renta media.




— Sinergias.
No se han identificado proyectos de similares características en los alrededores
y cercanías de la zona de actuación, por lo que no se considera que se vayan a
producir efectos sinérgicos o acumulativos como consecuencia de la ejecución y
puesta en marcha del proyecto de referencia.




— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se
cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales
y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente.



En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de
impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.