Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061487)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/2083.
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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
D.3. Medidas en la fase de explotación.


— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de
vegetación natural no transformadas. No se realizarán desbroces en las lindes naturales ni se podrán tratar con herbicidas u otros productos fitosanitarios. Tampoco se
podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.



— No se podrá llevar a cabo ninguna actuación, en una franja de 5 metros como mínimo, correspondiente a la zona de los márgenes de los cursos de agua existentes.



— En cuanto a la eliminación de restos, se seguirán las indicaciones establecidas en
el Plan Infoex de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados.



— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.



— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona
de servidumbre de paso.



— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc..) se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres
años.



— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de
seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto
SIGFITO.