Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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4. L
 as costas a cuyo pago fuese condenada la Junta de Extremadura, una vez firmes, serán
abonadas, en el plazo improrrogable de dos meses, con cargo a las respectivas partidas
presupuestarias de la Consejería u organismo público dependiente afectado por la resolución judicial.
Artículo 11. De la colaboración en la defensa judicial y del empleo de medios informáticos y telemáticos.
1. T
 odos los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad de Extremadura
están obligados a prestar con la mayor diligencia la colaboración que en el ejercicio de
sus funciones soliciten los letrados de la Abogacía General para la mejor defensa en juicio
de los intereses de la Administración. Asimismo, a estos mismos fines deberán remitir
con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación que permita constancia de toda
comunicación recibida con ocasión de actuaciones judiciales en los que sea parte la Administración Autonómica. Con la misma diligencia, desde la Abogacía General se cursará las
comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales a los órganos de la Administración
interesados en los procesos, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de
la Administración.
2. L
 a Abogacía General de la Junta de Extremadura cursará las oportunas instrucciones para
coordinar la colaboración a la que se refiere el párrafo anterior, así como la remisión e
intercambio de documentos e información que tenga que llevarse a cabo, para el cumplimiento de la normativa estatal en materia de comunicaciones telemáticas con órganos
jurisdiccionales.
3. E
 n las relaciones de la Abogacía General con el resto de órganos de la Administración Autonómica y de otras Administraciones, utilizará preferentemente el formato electrónico,
siendo válidas las que empleen este medio a todos los efectos, y solo excepcionalmente,
cuando el anterior no fuese posible, se realizará en soporte papel.
Artículo 12. Del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
1. S
 e crea el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura como cuerpo Especial
del Grupo A, Subgrupo 1.
Se suprime el Cuerpo de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de
diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Se suprime, expresamente,
la especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores Grupo A, Subgrupo 1 de la
Junta de Extremadura.