Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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El reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General establecerá el estatuto jurídico de este Cuerpo, todo ello de conformidad en el marco general dispuesto en
el Estatuto Básico del Empleado Público.
En lo no previsto en este reglamento de organización y funcionamiento se estará con carácter supletorio a lo establecido en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
2. E
 l personal funcionario de carrera que, a la entrada en vigor de la presente ley, tenga la
Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de Extremadura,
sea cual sea su situación administrativa, pasa a integrarse automáticamente en el Cuerpo
Superior de Letrados de la Junta de Extremadura. De la misma forma se integran en este
Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo 1, creado en virtud de
la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Queda integrado igualmente, de
modo automático, el personal funcionario de carrera que perteneciendo a otros Cuerpos de
Letrados de la Administración del Estado o de la Seguridad Social hayan sido transferidos a
la Comunidad Autónoma de Extremadura e integrados en el Cuerpo de Titulados Superiores
Especialidad Letrados.
3. E
 l acceso al Cuerpo Superior de Letrados se realizará mediante la superación de las pruebas
selectivas específicas, debiendo hallarse en posesión del título de Licenciado o Graduado en
Derecho, mediante el sistema de oposición libre, en los términos previstos en la legislación
básica en materia de función pública, en el que se evalúe el conocimiento completo, profundo y práctico tanto del derecho autonómico, del derecho procesal, así como del resto del
ordenamiento jurídico necesario para el desempeño de la función letrada.
4. L
 as plazas singularizadas de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura
serán ocupadas, con carácter general, por personal funcionario del Cuerpo de Letrados
de la Junta de Extremadura. Asimismo, por razones debidamente justificadas, también se
podrán proveer por personal funcionario interino, en los supuestos del artículo 10 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El reglamento de organización y funcionamiento también dispondrá lo pertinente respecto a la adscripción y demás formas de provisión temporal de las plazas de letrados/as a personal funcionario de carrera que, siendo
licenciados o graduados en derecho, pertenezcan al grupo A 1, Cuerpo de Titulados Superiores especialidad jurídica de la Administración Autonómica, o de cuerpos y especialidades
análogas de cualquier Administración Pública, que no pertenezcan al Cuerpo de Letrados.