Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Disposición adicional primera. De la Comisión Jurídica de Extremadura.
1. L
 a Comisión Jurídica de Extremadura creada dentro de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001,
de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura se regirá por lo
establecido en la presente disposición adicional y en su caso por su legislación específica.
2. L
 a Comisión Jurídica de Extremadura es un órgano colegiado consultivo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se incardina orgánicamente en la Abogacía General y ejerce las
funciones que le atribuye la presente ley con independencia de criterio jurídico.
Sin perjuicio de esta autonomía funcional en el desarrollo de las deliberaciones y en la
emisión de dictámenes y resoluciones a adoptar como órgano colegiado, la organización
y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen interior de la
Comisión Jurídica se integrarán a todos los efectos en la Abogacía General.
3. L
 a Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones respecto de la actividad de la
Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependiente de la misma, las entidades locales y las universidades públicas
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en todos aquellos asuntos
que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, así
como en los dispuestos por esta ley, a excepción de los supuestos previstos por el Estatuto
de Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 de la
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Sin perjuicio de los casos en los que resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por conducto de su Presidente, podrá recabar dictamen del Consejo de
Estado en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo,
lo estimen conveniente.
Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no serán vinculantes, salvo en los
casos que legalmente así se establezca.
5. L
 a Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
a. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b. T
 ransacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de
la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se
susciten sobre los mismos.