Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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c. Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas sobre:


a. R
 eclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea
igual o superior 50.000 mil euros.



b. R
 evisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.

d. Recursos extraordinarios de revisión.
e. En materia de contratación pública:


a. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición
por parte del contratista.



b. L
 as modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea
superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio
sea igual o superior a 6.000.000 de euros.



c. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad
contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.

f. Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
6. E
 n materia de recursos contractuales de Extremadura, la Comisión Jurídica se constituye
como el órgano competente en materia de recursos contractuales previsto en el artículo
46 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Comisión Jurídica de Extremadura tanto a petición de parte como en su defecto de oficio
se pronunciará sobre la existencia de temeridad o mala fe en la interposición del recurso
o en la solicitud de medidas cautelares, acordando en tal supuesto la imposición de una
multa de 1.000 a 30.000 euros, justificando las causas que motivan la imposición y las
circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas al recurrente sólo
procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en el escrito de recurso o el mismo fuere inadmitido. Lo anteriormente dispuesto
se aplicará, ponderadamente según proceda, en los casos en que el expediente instruido
concluya por renuncia, desistimiento o causa similar imputable al recurrente o el mismo
recurso pierda su objeto y finalidad.