Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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En el caso de imposición de multa se trasladará a la Administración competente que procederá a su exacción conforme al procedimiento previsto en el Decreto 67/1994, de 17 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de recaudación de multas de Extremadura.
7. L
 a Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado, estará compuesta por el
presidente, que tendrá voto de calidad, y cuatro vocales, además del secretario, que será
un funcionario letrado de la Abogacía General, que tendrá voz, pero no voto.
a. El presidente y los vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno
garantizando la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Dicho nombramiento habrá de recaer entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública para cuyo acceso al cuerpo o especialidad se exigieran la licenciatura
o grado en derecho, deberán llevar en servicio activo en dicho cuerpo o especialidad
más de diez años, no haber desempeñado en los dos años anteriores cargo público
representativo o de naturaleza eventual, y reúnan las condiciones, experiencia, cualificación y cualquier otro requisito de idoneidad que, en su caso, se determine reglamentariamente.
b. E
 l presidente y los vocales de la Comisión Jurídica serán declarados en situación de Servicios Especiales, prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán
sujetos al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos. Igualmente, el
desempeño de estos puestos no será compatible con cargo alguno de representación
popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de
funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones con ánimo de
lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
c. El Presidente y los vocales de la Comisión Jurídica desempeñarán su función por un
período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Reglamentariamente
se determinarán las causas objetivas de su cese y los supuestos del ejercicio de la presidencia en casos de enfermedad o ausencia puntual del titular corresponderá al vocal
por orden de mayor edad.
d. E
 l letrado-secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura, será designado por la
Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General, entre los letrados funcionarios de
carrera integrados en la misma. Igualmente se designará un letrado suplente. Ejercerán
sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su puesto de trabajo, y
ello con derecho a las asistencias o indemnizaciones que por razón del servicio se establezcan reglamentariamente.