Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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8. L
 os asuntos que deba conocer la Comisión Jurídica se turnaran entre los miembros con voz
y voto que se responsabilizarán de la instrucción de los mismos, así como de elevar al pleno
la ponencia que corresponda.
9. L
 as resoluciones que adopte la Comisión Jurídica de Extremadura en materia de recursos contractuales podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo por parte de la
Administración Autonómica mediante la actuación de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura cuando resulte necesario para la defensa de sus intereses.
Disposición adicional segunda. Representación de otros entes.
La representación y defensa ante los órganos judiciales de los restantes entes públicos no
referidos en el artículo 1, entes consorciados, fundaciones públicas, o instituciones afines de
la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá la previa suscripción de un convenio
de colaboración, previo informe favorable de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
en el que se especificará las condiciones jurídicas y compensaciones económicas que correspondan por la prestación del servicio.
Disposición transitoria primera. Nombramientos temporales de funcionarios interinos y de funcionarios adscritos.
El personal funcionario con nombramiento temporal que sin tener la especialidad de letrados
se encuentren a la entrada en vigor de esta ley desempeñando funciones de la citada especialidad en la Abogacía General en régimen de interinidad, adscripción o provisión temporal
en cualquiera de sus formas, en tanto no finalice la causa que motivó su nombramiento se
mantendrán temporalmente en sus funciones en igualdad de condiciones respecto a los funcionarios del cuerpo de letrados, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Concurso-oposición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, la primera convocatoria de pruebas de acceso
que se convoque tras la entrada en vigor de la presente ley se realizará por el sistema de
concurso oposición. La convocatoria de dichas pruebas selectivas no podrá demorarse más
allá de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Q
 uedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. E
 n especial, queda derogada la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en
Juicio. De la misma forma se deroga la disposición adicional primera de la Ley 19/2015,